Puede una persona no abogada ser apoderado de otra ante la administración?
No creo.
«Artículo 35. Salvo los casos expresamente determinados en la ley no se requiere ser abogado para actuar ante las autoridades administrativas; pero si se constituye mandatario, éste deberá ser abogado inscrito. » (Decreto Ley 196 de 1971)
Hay un caso interesante de 2019 ante la Corte Constitucional.
En esa ocasión la Corte Constitucional reafirma la vigencia del D. 196 de 1971 (en lo pertinente, teniendo en cuanta que la LEY 1123 DE 2007 no lo derogó por completo).
Reiteró que el apoderamiento por persona no abogada es una excepción que debe constar en la ley. Por ejemplo en materia tributaria (art. 68 Decreto Ley 19 de 2012). O en este caso:
Art. 24 LEY 1564 DE 2012: «Parágrafo 4°. Las partes podrán concurrir directamente a los procesos que se tramitan ante autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales sin necesidad de abogado, solamente en aquellos casos en que de haberse tramitado el asunto ante los jueces, tampoco hubiese sido necesaria la concurrencia a través de abogado.»
El artículo 34 del Decreto Ley 19 de 2012 está derogado (Artículo 626 LEY 1564 de 2012).