El caso del CPACA
«22. En conclusión, por regla general, la regulación de procedimientos no tiene reserva de ley estatutaria, aun cuando estén relacionados con el ejercicio de derechos fundamentales. No obstante, existen situaciones en las cuales la regulación de un procedimiento involucra la disposición de las reglas que determinan el ejercicio de un derecho fundamental de forma integral, sistemática y completa, o tienen la función de restringir, limitar o proteger derechos fundamentales. Este tipo de estatutos están sujetos al trámite de ley estatutaria dispuesto en los artículos 152 y 153 de la Carta Política.» (Sentencia C-370/19, Corte Const.)