Horario despacho judicial y recursos procesales

«¿El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al emitir el auto del 7 de junio de 2022, por el cual estimó bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en primera instancia dentro del proceso de nulidad simple 76111333300320190001202, incurrió en los defectos sustantivo, procedimental y en exceso de ritual manifiesto, pues aplicó de forma indebida el artículo 109 del Código General del Proceso, al interpretar que el Acuerdo PCSJA20-11581 de 27 de junio de 2020, modificatorio del horario laboral de los empleados judiciales del Valle del Cauca, estableció un límite para presentar recursos, sin tener en cuenta que, de conformidad con los artículos 67 del Código Civil y 59 y 60 de la Ley 4ª de 1913, los recursos judiciales pueden ser presentados hasta la media noche del día en que se vence el término judicial?
Respuesta al problema jurídico: Si»

Tomado del extracto online en la página de consulta de jurisprudencia del Consejo de Estado, en Consulta de Jurisprudencia – Consejo de Estado

«CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No: 11001-03-15-000-2022-06550-00
Demandantes: DIANA CAROLINA PÉREZ FORERO
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Temas: Tutela contra providencia judicial- defectos sustantivo y procedimental»

Encabezado de la sentencia