Teología de Boecio
BOECIO, el último romano. Su aportación a la filosofía y al bien común. Guillermo Navarro
Teología de Boecio
BOECIO, el último romano. Su aportación a la filosofía y al bien común. Guillermo Navarro
Examinemos casos en que la argumentación falla.
Sobre ser padre y teoría de la argumentación. La primera defensa por no haber criado a su hijo, es que estaba preso, pero Petro no estuvo preso demasiado tiempo. El cambio de línea argumental también es un fracaso: el M-19 se desmovilizó en 1990, Nicolás Petro tenía 4 años, podía haber criado perfectamente; la excusa de la clandestinidad no sirve.
«¿El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al emitir el auto del 7 de junio de 2022, por el cual estimó bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida en primera instancia dentro del proceso de nulidad simple 76111333300320190001202, incurrió en los defectos sustantivo, procedimental y en exceso de ritual manifiesto, pues aplicó de forma indebida el artículo 109 del Código General del Proceso, al interpretar que el Acuerdo PCSJA20-11581 de 27 de junio de 2020, modificatorio del horario laboral de los empleados judiciales del Valle del Cauca, estableció un límite para presentar recursos, sin tener en cuenta que, de conformidad con los artículos 67 del Código Civil y 59 y 60 de la Ley 4ª de 1913, los recursos judiciales pueden ser presentados hasta la media noche del día en que se vence el término judicial?
Tomado del extracto online en la página de consulta de jurisprudencia del Consejo de Estado, en Consulta de Jurisprudencia – Consejo de Estado
Respuesta al problema jurídico: Si»
«CONSEJO DE ESTADO
Encabezado de la sentencia
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Radicación No: 11001-03-15-000-2022-06550-00
Demandantes: DIANA CAROLINA PÉREZ FORERO
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
Temas: Tutela contra providencia judicial- defectos sustantivo y procedimental»
El caso del CPACA
«22. En conclusión, por regla general, la regulación de procedimientos no tiene reserva de ley estatutaria, aun cuando estén relacionados con el ejercicio de derechos fundamentales. No obstante, existen situaciones en las cuales la regulación de un procedimiento involucra la disposición de las reglas que determinan el ejercicio de un derecho fundamental de forma integral, sistemática y completa, o tienen la función de restringir, limitar o proteger derechos fundamentales. Este tipo de estatutos están sujetos al trámite de ley estatutaria dispuesto en los artículos 152 y 153 de la Carta Política.» (Sentencia C-370/19, Corte Const.)
Respecto de la facultad reglamentaria
Naturaleza
“Ha preferido la Corte, entonces, inclinarse por una interpretación estricta, en cuya virtud, “cuando de la regulación de un derecho fundamental se trata, la exigencia de que se realice mediante una ley estatutaria debe entenderse limitada a los contenidos más cercanos al núcleo esencial de ese derecho” (Cfr. Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-408 del 15 de septiembre de 1994. MP. Dr. Fabio Morón Diaz)”.»
Legitimación por activa
Acción de cumplimiento y acción de tutela
«La acción de cumplimiento es un mecanismo judicial mediante el cual se pretende obtener cumplimiento a mandatos expresos contenidos en normas con fuerza material de ley o actos administrativos. Se trata de una acción subsidiaria respecto de la acción de la tutela, de manera que esta última es prevalente cuando lo que se busca es la protección directa de derechos constitucionales fundamentales que pueden verse vulnerados o amenazados por la omisión de una autoridad. En contraste, cuando la pretensión se dirige a que se garanticen derechos de orden legal o que la administración aplique un mandato legal o administrativo, específico y determinado, procede la acción de cumplimiento.»
Es para deberes concretos
Acción de cumplimiento y mandatos constitucionales. Ver salvamento de voto de las siguientes sentencias.
CONSULTA RELACIONADA CON LA CESIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FIJOS
Siempre ha sido claro que es una tontería, salvo para quienes manipulan.
Los gobernados deben poder criticar a los gobernantes
Violación de separación de poderes
Advertencias que deben hacerse a quien es arrestado
Impacto de un memorando de entendimiento como materia susceptible de llegar a tratarse como vinculante entre las partes.