La fracasada constitución chilena

Un debate previo a la votación de aprobación de la nueva constitución. Este programa ha tenido mucha resonancia pero se reproducen fragmentos. Esta es la versión completa.

Se dijo que Bloomberg apoyó el texto convencional, sin embargo, eso omite la preocupación al respecto.

Finalmente, la constitución no fue aprobada.

Libertad de conciencia

«

Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.» (Constitución)

Es derecho fundamental autónomo.

«[L]a doctrina constitucional ha experimentado una evolución en cuanto a la naturaleza del derecho a la objeción de conciencia. Inicialmente, la objeción de conciencia no era considerada un derecho constitucional y, a lo sumo, se trataba como un derecho legal, si así lo decidía el Legislador. No obstante, esta posición fue explícitamente superada. Desde allí, algunas sentencias han considerado la objeción de conciencia como un derecho fundamental autónomo que se desprende de la libertad de conciencia, la libertad de religión y la libertad de pensamiento. Otras han advertido que el desconocimiento de la objeción de conciencia es una manera de violentar la libertad de conciencia, luego no es un derecho autónomo, sino un ámbito de protección de este derecho. Finalmente, la posición más reciente ha establecido que el derecho a la objeción de conciencia es un derecho autónomo y nominado en el apartado final del artículo 18 Constitucional que indica que nadie puede ser obligado a actuar contra su conciencia. Al margen de estas diferencias, en los últimos tres momentos señalados la objeción de conciencia es reconocida como un derecho constitucional y susceptible de ser amparado mediante acción de tutela.» (Sentencia C-370/19)

«(…) la Sala considera que la objeción de conciencia, en general, es un derecho autónomo y nominado de conformidad con el apartado final del artículo 18 de la Constitución que reza que las personas tienen derecho a no ser obligadas a actuar contra su conciencia, postura que desarrolla el principio pro homine que ordena preferir la interpretación más favorable a los derechos humanos. Además, esta interpretación es la que mejor interpreta el principio de efectividad de los derechos constitucionales (artículo 2° de la Carta), por cuanto protege esta posición jurídica en sí misma, sin necesidad de apelar a otros derechos que podrían debilitar su salvaguarda en tanto no se verifique la violación de estos últimos. Asimismo, la interpretación por la que acá se adopta dentro de las que ha hecho la Corte es razonable, toda vez que recurre a una lectura literal y sistemática del artículo 18 de la Constitución en conjunto con el artículo 20 y garantiza el efecto útil de cada uno de los apartes del artículo 18, en el entendido de que cada uno de ellos tiene una aplicación práctica y autónoma.» (Sentencia C-370/19)

LEyes estatutarias

El caso del CPACA

«22. En conclusión, por regla general, la regulación de procedimientos no tiene reserva de ley estatutaria, aun cuando estén relacionados con el ejercicio de derechos fundamentales. No obstante, existen situaciones en las cuales la regulación de un procedimiento involucra la disposición de las reglas que determinan el ejercicio de un derecho fundamental de forma integral, sistemática y completa, o tienen la función de restringir, limitar o proteger derechos fundamentales. Este tipo de estatutos están sujetos al trámite de ley estatutaria dispuesto en los artículos 152 y 153 de la Carta Política.» (Sentencia C-370/19, Corte Const.)

Acción de cumplimiento

Respecto de la facultad reglamentaria

Naturaleza

“Ha preferido la Corte, entonces, inclinarse por una interpretación estricta, en cuya virtud, “cuando de la regulación de un derecho fundamental se trata, la exigencia de que se realice mediante una ley estatutaria debe entenderse limitada a los contenidos más cercanos al núcleo esencial de ese derecho” (Cfr. Corte Constitucional, Sala Plena. Sentencia C-408 del 15 de septiembre de 1994. MP. Dr. Fabio Morón Diaz)”.»

Legitimación por activa

Acción de cumplimiento y acción de tutela

«La acción de cumplimiento es un mecanismo judicial mediante el cual se pretende obtener cumplimiento a mandatos expresos contenidos en normas con fuerza material de ley o actos administrativos. Se trata de una acción subsidiaria respecto de la acción de la tutela, de manera que esta última es prevalente cuando lo que se busca es la protección directa de derechos constitucionales fundamentales que pueden verse vulnerados o amenazados por la omisión de una autoridad. En contraste, cuando la pretensión se dirige a que se garanticen derechos de orden legal o que la administración aplique un mandato legal o administrativo, específico y determinado, procede la acción de cumplimiento.»

Es para deberes concretos

Acción de cumplimiento y mandatos constitucionales. Ver salvamento de voto de las siguientes sentencias.

Trabajo diferente

Cartilla del trabajo

https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/La+inspecci%C3%B3n+del+trabajo+en+Colombia+a+la+luz+de+las+normas+internacionales+y+los+convenios+de+la+OIT.pdf

«Estudio General relativo a los instrumentos sobre el tiempo de trabajo». «Garantizar un tiempo de trabajo decente para el futuro». Conferencia Internacional del Trabajo, 107.ª reunión, 2018.

LEY 2191 DE 2022 sobre desconexión laboral.

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Uso de imágenes ajenas

Caso en España de sanción a empresa por usar imagen no autorizada hallada en internet

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Presupuesto Comisión de la Verdad

En realidad, es la comisión de Francisco José de Roux, quien la presidió. Lo de Comisión «de la Verdad» es algo que debe demostrarse. No basta llamar a algo de una manera y suponer que eso automáticamente lo convierte en lo llamado.

¿Cuánto costó la comisión de Francisco José de Roux?

Tomó los datos de la página https://web.comisiondelaverdad.co/, en

A 2 de agosto de 2022, se lee que hay la siguiente información:

Presupuesto general asignado 2018: $ 18.500.000.000
Presupuesto general asignado 2019: $ 81.480.700.000
Presupuesto general asignado 2020: $ 95.824.809.346
Presupuesto general asignado 2021: $ 116.992.092.190
Presupuesto general asignado 2022: $ 81.000.000.000
Total $ 393.797.601.536

Es un total de gasto de $ 393.797’601.536. O sea casi cuatrocientos mil millones de pesos.

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Jurisprudencia con órdenes que exceden marcos funcionales

Sentencia de fines de 2021 en la cual el Consejo de Estado, en el trámite de una acción de tutela, asigna a una entidad pública una función que legalmente no tiene. En concreto , se ordena a Cancillería hacer una traducción de unos documentos que una ciudadana necesitaba para exigir alimentos en el exterior para su hija menor. El C de E advierte que no puede tomarse como regla general, pero ahí está.

Sentencia del Consejo de Estado en la cual se ordena llevar servicio de agua de un acueducto a un área donde técnicamente no se puede. Se advierte que si un municipio no puede cumplir sus funciones debe buscar ayuda dentro de la estructura del estado. «

«En ese orden de ideas, la Sala advierte que el proceder adecuado de la Alcaldía de
Bello no es el de esgrimir simple y llanamente falta de capacidad, sino que, ante
ello, es su deber poner en conocimiento de otras autoridades –como la Gobernación
de Antioquia, la Corporación Autónoma Regional o el Ministerio de Vivienda, Ciudad
y Territorio- las dificultades propias de su gestión, con el objeto de obtener de ellas la
cooperación que se requiera y así, de consuno, poder gestionarlas y superarlas.»

Sentencia 05001-23-33-000-2015-02436-01(AC), C de E, 20 de febrero de 2020

Sentencia de la Corte Constitucional en que se orden llevar agua a una vivienda en la cual ni legal ni técnicamente se puede llevar la red del acueducto. Allí se dice que «Un juez de tutela debe comprender los riesgos en que se encuentran muchas de las viviendas del país, y la necesidad de adelantar políticas públicas de reasentamientos que permitan gestionar tales riesgos. En tal sentido, no se pueden desconocer las limitaciones que en esa materia puedan existir para instalar el servicio público de agua en una vivienda, en condiciones regulares y ordinarias. En todo caso, se insiste, esta realidad que existe en la nación no puede implicar que las personas que residen en tales condiciones, además de tener que soportar una restricción legítima a la posibilidad de prestación del servicio de agua, tengan que soportar una limitación de largo aliento que les impida acceder, así sea en condiciones excepcionales, al agua. La razonabilidad de limitar un modo de prestar el servicio de agua, de ninguna manera justificar dejar de garantizar el acceso al agua por algún medio alternativo.»

Derecho natural

Existe un derecho que no depende de la teoría jurídica en vigor o de las propuestas positivas (legislativas escritas) de una sociedad: el derecho natural.

Tiene que ver por ejemplo con aquellos principios que contienen verdades universales, o de esos derechos propios de todo ser humano.

Sobre derecho natural en la actualidad, ver el conocido profesor John Finnis

Por eso sostengo que todo abogado debería tener entrenamiento en la Biblia, de modo técnico, claro.

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