Sentencia de fines de 2021 en la cual el Consejo de Estado, en el trámite de una acción de tutela, asigna a una entidad pública una función que legalmente no tiene. En concreto , se ordena a Cancillería hacer una traducción de unos documentos que una ciudadana necesitaba para exigir alimentos en el exterior para su hija menor. El C de E advierte que no puede tomarse como regla general, pero ahí está.
11001-03-15-000-2021-05113-01(AC).pdf
Sentencia del Consejo de Estado en la cual se ordena llevar servicio de agua de un acueducto a un área donde técnicamente no se puede. Se advierte que si un municipio no puede cumplir sus funciones debe buscar ayuda dentro de la estructura del estado. «
«En ese orden de ideas, la Sala advierte que el proceder adecuado de la Alcaldía de
Bello no es el de esgrimir simple y llanamente falta de capacidad, sino que, ante
ello, es su deber poner en conocimiento de otras autoridades –como la Gobernación
de Antioquia, la Corporación Autónoma Regional o el Ministerio de Vivienda, Ciudad
y Territorio- las dificultades propias de su gestión, con el objeto de obtener de ellas la
cooperación que se requiera y así, de consuno, poder gestionarlas y superarlas.»
Sentencia 05001-23-33-000-2015-02436-01(AC), C de E, 20 de febrero de 2020
05001-23-33-000-2015-02436-01.pdf
Sentencia de la Corte Constitucional en que se orden llevar agua a una vivienda en la cual ni legal ni técnicamente se puede llevar la red del acueducto. Allí se dice que «Un juez de tutela debe comprender los riesgos en que se encuentran muchas de las viviendas del país, y la necesidad de adelantar políticas públicas de reasentamientos que permitan gestionar tales riesgos. En tal sentido, no se pueden desconocer las limitaciones que en esa materia puedan existir para instalar el servicio público de agua en una vivienda, en condiciones regulares y ordinarias. En todo caso, se insiste, esta realidad que existe en la nación no puede implicar que las personas que residen en tales condiciones, además de tener que soportar una restricción legítima a la posibilidad de prestación del servicio de agua, tengan que soportar una limitación de largo aliento que les impida acceder, así sea en condiciones excepcionales, al agua. La razonabilidad de limitar un modo de prestar el servicio de agua, de ninguna manera justificar dejar de garantizar el acceso al agua por algún medio alternativo.»