
Test de lagartijas
Test de sentadillas
Hay que hablar de un derecho de la mujer, lo mismo que se habla de derecho civil o derecho de familia.
Al tiempo que hubo una declaración universal de derechos del hombre, hubo una declaración de derechos de la mujer.
El caso Semeya
En todo caso, hay diferencias biológicas.
El debate existe. Por ejemplo, ¿deben competir mano a mano mujeres con mujeres transgénero, cuando la biología puede ser decisiva?
Caso en los juegos olímpicos de Tokio 2021: competidora trans en pesas
Hay quienes alegan que la biología no es relevante. Si no lo es, ¿entonces porqué a los hombres se les niega la posibilidad de hablar sobre el aborto, si el argumento es que los hombres no quedan embarazados?
El caso de Maya Forstater. Fue despedida de Center for Global Development (CGD) por cuestionar, en su Twitter privado, planes del gobierno de permitir que las personas declararan su género. J.K. Rowling fue duramente criticada por apoyarla. Luego de un varios meses en los tribunales, finalmente ganó.
Las diferentes perspectivas en la seducción
Luego Deneuve tuvo que matizar.
El #metoo puede ser violatorio de derechos
Qué de la presunción de inocencia?
El caso de Maya Forstater
El problema de tacones en Japón
La mujer en la India
Denuncia
La historia de la legislación animalista es larga. Ver «Historia del Derecho Animal» en https://www.abogacia.es/publicaciones/blogs/blog-de-derecho-de-los-animales/historia-del-derecho-animal/.
Ese artículo omite un punto importantísimo: la creación de la moderna legislación animalista, creada por el nazismo.
Que haya que proteger a los animales contra la crueldad, es algo que tiene sentido. Pero de ahí a que tengan derechos al estilo de los humanos es una exageración. Numerosas publicaciones hablan de derechos de los animales (por ejemplo «Los derechos de los animales» de Daniela Patricia Castillo Torres y Roberto Wesley Zapata Durán, ver en https://www.uaeh.edu.mx/scige/boletin/icshu/n2/e3.html).
En el libro «Los derechos de los animales: De la cosificación a la zoopolítica» de Javier Alfredo Molina Roa, Universidad Externado de Colombia, 2018, se reconoce el papel del nazismo no solo en el animalismo sino del ecologismo. Libro visible en https://bdigital.uexternado.edu.co/bitstream/001/2341/1/MKB-spa-2018-Los_derechos_de_los_animales_de_la_cosificacion_a_la_zoopolitica.
Es interesante ver cómo la legislación moderna animalista nace dentro de una perversa imaginación que asumía el derecho de ese momento como lo máximo, incluyendo su franco racismo.
«De acuerdo con el análisis realizado por Rüthers (2016), bajo el régimen nazi el derecho desconoció, o más bien repudió, sus fuentes tradicionales derivadas del modelo democrático liberal, desplegando una nueva categoría de fuentes que imponían el manto nacionalsocialista a toda
Javier Alfredo Molina Roa, «Los derechos de los animales: De la cosificación a la zoopolítica», Página 126
manifestación jurídica del Estado alemán, entre las que se distinguían: a. El liderazgo providencial del Führer; b. El carácter nacional (Volkstum) racialmente determinado o la “comunidad racial del pueblo”; c. El programa del partido Nacionalsocialista como fuente del derecho; d. “El espíritu del nacionalsocialismo”, la ideología nacionalsocialista como
fuente del derecho, y e. El “sano sentimiento popular” como fuente del derecho (Rüthers, 2016: 59-60).»
Pronto se llegó a lo siguiente:
«En su imparable carrera hacia la concreción del dominio absoluto sobre Alemania, los nazis desconocieron abiertamente las prácticas legales y la jerarquía normativa que habían regido por décadas el Estado, lo que les permitió controlar en todo momento y lugar el actuar de los ciudadanos y, lo más importante, aplicar las políticas y principios de la ideología nacionalsocialista. La avalancha de leyes y decretos de los primeros años del régimen violaba de manera sistemática los principios de la constitución de Weimar, la cual nunca fue abolida por Hitler, lo que demuestra el desprecio y poca consideración que tenía por las normas fundantes, pues no estaban en consonancia con los principios jurídicos de los nacionalsocialistas (Arendt, 1982)»
Javier Alfredo Molina Roa, «Los derechos de los animales: De la cosificación a la zoopolítica», Página 128
Sobre un resumen de la legislación animalista nazi
La transexualidad está calificada como un transtorno. Se denomina disforia de género.
Debe examinarse cada situación con cuidado. Hay personas que luego de incurrir en tratamientos médicos, desean volver a su biología de nacimiento.
El sexo biológico existe. Por ejemplo, las medicinas deben estimarse conforme el sexo.
Damos por sentado que sabemos qué es inteligencia. El asunto no es tan sencillo. Hay varios intentos de definición.
Tampoco tenemos claras sus características.
Por mi parte, sostengo que ni siquiera se debe hablar de inteligencia artificial, sino de inteligencia no humana. Lo sostuve en un artículo que publiqué en una revista de mi universidad, Temas socio jurídicos. Hay aspectos que ajustaría hoy, pero el argumento es el mismo. El artículo es «La inteligencia no humana de índole mecánica», Volumen 4, Número 15, julio de 1986, ISSN 0120-4726, página 97. El título es porque puede existir inteligencia no humana biológica.
Una variedad de viruela que desapareció sola. Lo mismo que pasó con el SARS. Desparecieron (afortunadamente) y no sabemos por qué.